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• El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima que el 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos.
• La primera etapa de la NOM-035 entró en vigor en octubre del 2019, y consistió en la aplicación de las medidas de prevención e identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, así como la difusión de información dentro de los centros de trabajo. Ahora bien, la segunda etapa de esta norma, entrará en vigor este 23 de octubre, conforme a lo planeado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
• Para esta fecha, todos los centros laborales del territorio nacional que tengan más de 15 empleados deberán acreditar el haber implementado la primera etapa de esta normativa, sin importar que estemos en emergencia sanitaria; en caso contrario estarán sujetos a multas de entre 250 a 5 mil unidades de salario mínimo.

La pandemia por el Covid-19 que estamos enfrentando a nivel mundial ha representado un reto de supervivencia que ha implicado adaptarse tanto a los cambios de hábitos de los consumidores, así como a las nuevas tecnologías para seguir operando. En este sentido, las empresas se han visto en la necesidad de emprender nuevas formas de trabajo, siendo la principal, la modalidad de trabajo desde casa, también llamada home office.

 

Este contexto ha puesto en evidencia que, ante la denominada nueva normalidad, además de enfrentar una emergencia sanitaria, la sociedad disputa una crisis psicosocial, dado que el confinamiento va de la mano con el temor y la ansiedad; lo que ha dado lugar a un ambiente de estrés que, en México, ya se vivía en niveles muy elevados desde antes de la pandemia, principalmente en los lugares de trabajo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima que el 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos, lo que puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo ya que genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal.

Por esta razón, surgió la Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS-2018, con el objetivo primordial de establecer disposiciones que deberían adoptarse en los centros de trabajo a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable donde se vele por la salud física y mental de los trabajadores.

“La primera etapa de esta nueva norma entró en vigor en octubre del 2019, y consistió en la aplicación de las medidas de prevención e identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, así como la difusión de información dentro de los centros de trabajo. Ahora bien, la segunda etapa de esta norma, entrará en vigor este 23 de octubre, conforme a lo planeado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Para esta fecha, todos los centros laborales del territorio nacional que tengan más de 15 empleados deberán acreditar el haber implementado la primera etapa de esta normativa, sin importar que estemos en emergencia sanitaria; en caso contrario estarán sujetos a multas de entre 250 a 5 mil unidades de salario mínimo”.

La aplicación de la NOM-035, trae consigo beneficios para las empresas, como el incremento de liderazgos positivos, así como la creación de un ambiente favorable en un entorno laboral más organizado, lo que generará la productividad de los empleados y así prevenir enfermedades relacionadas con el estrés laboral.

Sin embargo, es importante mencionar que esta norma no posee herramientas para curar el estrés, su enfoque es en el sentido preventivo, y su principal objetivo es evitar riesgos psicosociales en el trabajo; es decir, elementos que pueden dañar la salud mental de los trabajadores y desencadenar problemas como insomnio, ansiedad, depresión o estrés.

Así como esta norma trae consigo beneficios, también tiene implicaciones fiscales, ya que las empresas que no la implementen podrán ser acreedoras de multas desde 4 mil 224 pesos hasta 422 mil 450 pesos, que pueden ser por cada trabajador y por cada acción que no se acate. En este sentido, estas multas aplicarán a las empresas de todo el país que no cumplan con la NOM-035, dentro del plazo que finaliza este 23 de octubre de 2020.

“Sin duda existen retos en esta nueva normalidad, pero, también se brindan oportunidades para que se pueda crear una cultura organizacional, y con ello diseñar protocolos de crisis, que contemplen los factores de riesgos psicosociales, a fin de promover ambientes favorables para el mejor desempeño de los trabajadores.

 

 

 

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